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El Contrato De Seguro: Cancelación o Terminación de un Seguro

Dentro del contrato de seguro existen condiciones y obligaciones por las partes que deben ser de pleno conocimiento a la hora de adquirirlo.

Siempre se ha dicho por todos los medios, que debemos conocer como tomadores de un seguro cuáles son las causales de cancelación o terminación del contrato de seguros.

Conocer qué cubre y que no cubre en un contrato de seguros ayuda a identificar que lo que estamos adquiriendo en el contrato de seguros.

Conociendo a fondo el contrato de seguros podremos saber qué podemos cambiar, reclamar o solicitar la cancelación de un seguro.

Dentro de las condiciones del contrato de seguros vamos a describir que causales pueden dar por cancelado o terminado dicho contrato.

Por la experiencia, hemos vivido muchos casos que una compañía terminó por alguna razón el contrato de seguros y el tomador sigue confiado de que su seguro se encuentra vigente.

Vamos a conocer algunas de estas razones de terminación del contrato de seguros:

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MORA EN EL PAGO DE LA PRIMA

La obligación por parte del tomador del contrato de seguros, es el pago de la prima, si llegado el caso de que no cumpliera con esta condición el asegurador está en la libertad de darlo por terminado.

Vamos a conocer que dice el código de comercio sobre la mora en el pago de la prima en un contrato de seguros:

contrato de seguro mora en el pagoCódigo de Comercio

Artículo 1068. Mora en el pago de la prima

“La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.

Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados.

Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes”.

REVOCACIÓN UNILATERAL

También se puede dar por terminado el contrato de seguro por revocación unilateral y que lo estipula el código de comercio en su artículo 1071.

Código de Comercio

Artículo 1071. Revocación

El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.

En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.

En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

La ley es muy clara en cuanto a la revocación unilateral, si la aseguradora decide terminar el contrato de seguros deberá dar un previo aviso.

Mientras que si la revocación es por parte del asegurado puede realizarse en cualquier momento por medio escrito dirigido al asegurador.

En cualquiera de los dos casos si existiera una devolución de prima se debe calcular de acuerdo lo que indica el artículo del código de comercio.

MODIFICACIÓN EN EL ESTADO DEL RIESGO

En el contrato de seguro se indican en qué condiciones se encuentra el bien, en cuanto a su ubicación, uso, estructura, salud etc.

Alguna modificación en estas condiciones debe siempre ser reportada a la compañía de seguros para que ellos revisen las condiciones en que se aseguró y si deben ser replanteadas y calcular de nuevo la prima si diera lugar.

Por otro lado también podría considerar dar por terminado el contrato de seguros porque no cumple con alguna de sus políticas de suscripción y por tal motivo no podrían continuar con las coberturas asignadas.

CONCLUSIONES…

En el contrato de seguros encontramos obligaciones por cada una de las partes y que están estipuladas por la ley.

Si hemos adquirido un contrato de seguros con alguna compañía debemos saber que existen algunas condiciones por las cuales se puede dar por terminado dicho contrato.

Si existe un incumplimiento en el pago de la prima acordada, simplemente la compañía estará en la libertad de dar por terminado el contrato.

Y siendo el caso queremos terminar el contrato de seguros de manera unilateral la compañía tendrá que darnos aviso 10 días antes de realizar la terminación y si es por parte del tomador por medio escrito en cualquier momento.

Si dado el caso no se encuentra satisfecho por la terminación del contrato por parte de la compañía está en todo derecho de impugnar esta decisión dentro de los 5 años a partir del día que le entregaron la notificación.

Toda decisión de terminar un contrato de seguros debe estar sustentada por medio escrito o previo aviso para que cada una de las partes esté enterada de la decisión tomada.

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